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Expedix

Guía para instaladores

Cómo legalizar una instalación de autoconsumo

Diecisiete pasos, según la guía oficial del IDAE. Dieciocho si hay excedentes. Aquí está el mapa completo: las dos administraciones, qué documento pide cada una y quién puede firmarlo.

Antes de ejecutar

Ayuntamiento

Si basta declaración responsable o hace falta licencia de obra

  • Declaración responsable, en el modelo del municipio
  • Memoria técnica descriptiva
  • Esquema unifilar y croquis de implantación
  • Gestión de residuos
  • Liquidación del ICIO, con su posible bonificación

Cada ordenanza es distinta, incluso dentro de la misma provincia.

Con la instalación ejecutada

Industria

La puesta en servicio y el registro de autoconsumo

  • Memoria técnica en el formulario oficial de tu comunidad
  • Certificado de instalación eléctrica, que emites tú
  • Comunicación de nueva instalación
  • Documentación del sistema antivertido, si es sin excedentes

El trámite es telemático y solo puede presentarlo el instalador habilitado con firma reconocida.

Los umbrales

Dos números deciden casi todo

No los pone tu comunidad ni tu ayuntamiento: son estatales, y saber de dónde salen te ahorra discusiones.

UmbralQué decideOrigen
10 kWPor debajo, memoria técnica que firmas tú. Por encima, proyecto de técnico titulado y dirección de obra. Se mide sobre la potencia nominal de los inversores, no sobre la de los paneles.REBT, ITC-BT-04
100 kWPor debajo, y en baja tensión, la comunidad inscribe de oficio a partir del certificado de instalación. No hay que solicitar nada.RD 244/2019

El error más caro: confundir las dos potencias. Para decidir si basta memoria técnica o hace falta proyecto se mira la potencia nominal de la instalación generadora, que en fotovoltaica es la de los inversores, según la ITC-BT-04. Una instalación de 12 kWp de paneles con un inversor de 10 kW sigue en el tramo de memoria técnica. Para los excedentes y para el registro de autoconsumo la referencia es otra, así que no se pueden usar los mismos números para las dos cosas.

Los plazos

La norma da plazo a todos menos a ti

  • 10 días

    Para que la comunidad remita tu certificado a la distribuidora.

  • 5 días

    Para que la distribuidora lo traslade al consumidor.

  • 2 meses

    Máximo para activar el autoconsumo. Pasado ese plazo por causa ajena a ti y a la Administración, el cliente tiene derecho a descuento en factura.

A ti la norma no te da ninguno. Por eso el expediente parado es tu problema, y por eso tiene sentido tener un radar que te avise en lugar de acordarte tú.

Alcance

Qué parte cubrimos y dónde

Paquete de ayuntamiento

Se prepara igual en cualquier comunidad. Lo único que cambia de un municipio a otro es el modelo de declaración responsable, que lo pone cada ayuntamiento y lo descargas tú del tuyo.

Trámite de Industria

Necesita el perfil de cada comunidad, con sus formularios y su sede. Hoy está activo en Comunitat Valenciana.

Ver el detalle de la Comunitat Valenciana

Por trámite

Cada paso, explicado con su norma delante

Once guías, una por cada cosa que hay que resolver. Cada una dice qué exige una norma con su artículo y qué es costumbre de ventanilla, que es justo lo que nadie separa.

Preguntas

Lo que más se consulta

¿Quién puede firmar la memoria técnica hasta 10 kW?
La empresa instaladora habilitada. Por encima de 10 kW hace falta proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, más certificado de dirección y terminación de obra.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento?
Diez días hábiles para subsanar, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. El órgano puede además suspender el plazo máximo para resolver mientras esperas, por el artículo 22.1.a de la misma ley: es una potestad suya, no algo automático. En cualquier caso el retraso se acumula.
¿Necesito permiso de acceso y conexión?
Sin excedentes, la instalación está exenta de obtener permisos de acceso y conexión sea cual sea la potencia. Con excedentes, la exención llega a 15 kW de potencia de producción en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones que exige la legislación urbanística. Ambos supuestos están en el artículo 7.1 del RD 244/2019.
¿Quién inscribe la instalación en el registro de autoconsumo?
En baja tensión y por debajo de 100 kW la inscripción la hace de oficio la comunidad autónoma a partir del certificado de instalación. No tienes que solicitarla.