Guía para instaladores
Cómo legalizar una instalación de autoconsumo
Diecisiete pasos, según la guía oficial del IDAE. Dieciocho si hay excedentes. Aquí está el mapa completo: las dos administraciones, qué documento pide cada una y quién puede firmarlo.
Antes de ejecutar
Ayuntamiento
Si basta declaración responsable o hace falta licencia de obra
- Declaración responsable, en el modelo del municipio
- Memoria técnica descriptiva
- Esquema unifilar y croquis de implantación
- Gestión de residuos
- Liquidación del ICIO, con su posible bonificación
Cada ordenanza es distinta, incluso dentro de la misma provincia.
Con la instalación ejecutada
Industria
La puesta en servicio y el registro de autoconsumo
- Memoria técnica en el formulario oficial de tu comunidad
- Certificado de instalación eléctrica, que emites tú
- Comunicación de nueva instalación
- Documentación del sistema antivertido, si es sin excedentes
El trámite es telemático y solo puede presentarlo el instalador habilitado con firma reconocida.
Los umbrales
Dos números deciden casi todo
No los pone tu comunidad ni tu ayuntamiento: son estatales, y saber de dónde salen te ahorra discusiones.
| Umbral | Qué decide | Origen |
|---|---|---|
| 10 kW | Por debajo, memoria técnica que firmas tú. Por encima, proyecto de técnico titulado y dirección de obra. Se mide sobre la potencia nominal de los inversores, no sobre la de los paneles. | REBT, ITC-BT-04 |
| 100 kW | Por debajo, y en baja tensión, la comunidad inscribe de oficio a partir del certificado de instalación. No hay que solicitar nada. | RD 244/2019 |
El error más caro: confundir las dos potencias. Para decidir si basta memoria técnica o hace falta proyecto se mira la potencia nominal de la instalación generadora, que en fotovoltaica es la de los inversores, según la ITC-BT-04. Una instalación de 12 kWp de paneles con un inversor de 10 kW sigue en el tramo de memoria técnica. Para los excedentes y para el registro de autoconsumo la referencia es otra, así que no se pueden usar los mismos números para las dos cosas.
Los plazos
La norma da plazo a todos menos a ti
10 días
Para que la comunidad remita tu certificado a la distribuidora.
5 días
Para que la distribuidora lo traslade al consumidor.
2 meses
Máximo para activar el autoconsumo. Pasado ese plazo por causa ajena a ti y a la Administración, el cliente tiene derecho a descuento en factura.
A ti la norma no te da ninguno. Por eso el expediente parado es tu problema, y por eso tiene sentido tener un radar que te avise en lugar de acordarte tú.
Alcance
Qué parte cubrimos y dónde
Paquete de ayuntamiento
Se prepara igual en cualquier comunidad. Lo único que cambia de un municipio a otro es el modelo de declaración responsable, que lo pone cada ayuntamiento y lo descargas tú del tuyo.
Trámite de Industria
Necesita el perfil de cada comunidad, con sus formularios y su sede. Hoy está activo en Comunitat Valenciana.
Por trámite
Cada paso, explicado con su norma delante
Once guías, una por cada cosa que hay que resolver. Cada una dice qué exige una norma con su artículo y qué es costumbre de ventanilla, que es justo lo que nadie separa.
- Memoria técnica de diseño en fotovoltaica hasta 10 kW
Cuándo basta la memoria técnica y cuándo hace falta proyecto, qué doce secciones lleva y por qué el umbral de 10 kW se mide sobre el inversor.
- Te ha llegado un requerimiento de Industria
Qué es un requerimiento de subsanación, los diez días hábiles del artículo 68.1, qué pasa si no contestas y por qué vuelve un expediente.
- La declaración responsable en el ayuntamiento
Qué es, por qué sustituye a la licencia en autoconsumo sobre cubierta, qué documentos la acompañan, quién la firma y qué pasa con el ICIO y las tasas.
- El certificado de instalación eléctrica: boletín o CIE
Qué es el boletín o CIE, quién puede emitirlo, qué se deposita con él, cómo se diligencia y cuándo hace falta inspección de un organismo de control.
- Inscripción en el registro de autoconsumo
En baja tensión y por debajo de 100 kW la inscripción la practica de oficio tu comunidad autónoma. Cómo comprobar que consta y qué hacer si no aparece.
- Permisos de acceso y conexión en autoconsumo
Sin excedentes, exención a cualquier potencia. Con excedentes, hasta 15 kW en suelo urbanizado. La regla del artículo 7.1 del RD 244/2019, con tabla.
- Compensación simplificada de excedentes
Las cinco condiciones acumulativas del RD 244/2019, qué contrato hace falta, quién aplica el descuento en factura y en qué se diferencia de la venta.
- El CAU: qué es, cómo se forma y por qué no es el CUPS
Qué es el CAU, en qué se diferencia del CUPS y cómo se forma en autoconsumo individual y colectivo. Y por qué el que calculas es siempre un candidato.
- Quién firma cada documento del autoconsumo
Memoria técnica, certificado de instalación, declaración responsable, croquis y unifilar: quién redacta cada uno, quién lo firma y quién responde.
- Qué documentos acompañan a la declaración responsable
Documento a documento: cuál lo exige una norma y con qué artículo, cuál lo decide la ordenanza del municipio y cuál no lo pide ninguna.
- Cómo se justifica la sección del cable
Los dos criterios que justifican la sección en una memoria de autoconsumo: corriente admisible por la ITC-BT-19 y caída de tensión, con ejemplos.
- Las protecciones de una instalación de autoconsumo
Qué protege cada elemento del cuadro, con qué criterio se elige el calibre del magnetotérmico y por qué por encima de 100 A el cálculo no propone.
- Caída de tensión en autoconsumo fotovoltaico
La fórmula, por qué el cobre se calcula a 70 grados, los límites del 1,5 por ciento en continua y del 3 en alterna, y dos tablas resueltas por longitud.
Preguntas